A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Henry Criollo Rivadeneira·Demandado Unidad Nacional De Gestion De Riesgo De Desastres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia de Pasto y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Corte considera que el precitado Tribunal usó indebidamente las reglas dispuestas en el Decreto 1382 de 2000 para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia, otorgándole un alcance inexistente a las mismas y contrariando con ello lo establecido reiteradamente por la Corte Constitucional, según lo cual, éstas, están lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia en tanto son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Luego de concluir que en este caso no se configuró un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, la Sala considera que la autoridad judicial llamada a resolver de fondo la solicitud de amparo es el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, a quien dispone enviar el expediente para que de manera inmediata asuma su conocimiento y resuelva de fondo la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 21 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Pasto (Nariño), Sala Unitaria Civil - Familia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Henry Criollo Rivadeneira, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena "Jenoy" del Pueblo Quillasinga, contra la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Casa Galeras - Volcanes de Nariño y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3024 al Tribunal Superior de Pasto (Nariño), Sala Unitaria Civil - Familia, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto (Nariño).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.